“Mucho tememos que [la reforma] tenga un impacto limitado sobre el sector agrícola”, afirman Luis Rodríguez y Yoan Molinero
Aunque los coletazos del Covid-19 y la guerra de Ucrania están ahora captando toda la atención de los medios, la aplicación de la reforma laboral sigue su curso en el conjunto del estado. El pasado 31 de marzo terminó el plazo de “gracia” para que las empresas pudieran adaptarse a la nueva normativa y, de esta forma, el Decreto 32/2021 ya está plenamente en vigor.
Una norma de ambición insuficiente para muchos; transformadora para otros. Retomamos hoy el tema para escuchar las palabras de Luis Rodríguez Calles y Yoan Molinero Gerbeau investigadores del Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones (IUEM) de la Universidad de Comillas.
¿Cuál es vuestra valoración general del acuerdo? ¿Supone un paso adelante para el primer sector y sus personas asalariadas?
El acuerdo es, en términos generales, positivo, pues supone un avance en los derechos y la protección de los trabajadores, sin embargo, mucho tememos que tenga un impacto limitado sobre el sector agrícola.
Pese a que una de las medidas estrella sea la promoción de contratos indefinidos, lo cierto es que no elimina del todo los contratos temporales, al permitir que aquellos justificados por “circunstancias de la producción previsibles” duren un máximo de 90 días. Esta categoría ha sido especialmente pensada para las campañas estacionales, previsibles, en tanto en cuanto se sabe que tendrán lugar, pero imprevisibles en cuanto a su inicio y fin exactos, así como en lo referente al número de trabajadores requeridos. Lo más probable es que, quienes contrataban antes por 90 días o menos sigan haciéndolo bajo esta modalidad, mientras que quiénes contrataban por un periodo superior, opten por cesar los contratos a los 90 días y contratar a otras personas. Esto al final redundará en una mayor precarización.
Cierto es que se refuerza la figura del fijo discontinuo, pero está por ver cuánto uso se hará de ello.
En lo referente a la primacía del contrato sectorial y su ultractividad nos felicitamos por ello, pero recordemos que aún existen varios territorios en el Estado que carecen de convenio agrícola, por no decir que la mano de obra migrante, fundamental para el sector, suele tener muy poca representación en sus negociaciones.

Parece que una de las grandes apuestas de la reforma (en relación al primer sector) pasa por fomentar al máximo posible la estabilidad en el empleo a través del uso del contrato fijo-discontinuo (en detrimento del contrato de obra y servicio que queda eliminado y limitando el uso de los contratos temporales). Esto nos lleva a una doble pregunta: ¿Puede el acuerdo mejorar la calidad de vida de las personas asalariadas del campo y, especialmente, de las personas temporeras? ¿Podría esto incentivar a las empresas a ofrecer una mejor formación a su personal?
El contrato fijo-discontinuo será el que se deba realizar por defecto en trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada. Se limita la duración del contrato temporal y se penalizan fuertemente los contratos de muy baja duración. El contrato fijo-discontinuo presenta ventajas como el derecho a finiquito después de cada periodo de actividad o acumular las ventajas propias del contrato indefinido. Otras ventajas son los conocidos como “llamamientos”: en el contrato se especifican los periodos de actividad y la previsión de trabajo futura, de manera que el empresario o empleador tiene la obligación de llamar al trabajador para la siguiente temporada o periodo de actividad. Si el trabajador acredita que existe una causa de fuerza mayor que le impide acudir al llamamiento o al puesto de trabajo el día requerido, no existe dimisión del trabajador. Además, se podrá cobrar el paro durante la inactividad.
Sin embargo, esta dimensión de la reforma tiene algunos aspectos negativos: Si el empresario no realiza el llamamiento al trabajador, se entenderá que éste está despedido (indemnización de 20 días, la reforma no toca el despido). La indemnización y la antigüedad del fijo-discontinuo se calcula sobre el periodo de actividad, y no sobre el año natural en que haya estado en la empresa (sentencia TJUE).

¿Consideráis que el nuevo marco normativo puede ayudar a mejorar la rentabilidad de las explotaciones agrarias?
La mayoría de las asociaciones que representan a pequeños y medianos agricultores coinciden en señalar una elaboración de la reforma “de espaldas” al colectivo. Ello pudiera influir en una percepción negativa de la misma. Lo cierto es que el total de las organizaciones de representación de agricultores opina que lo más probable es que implique un nuevo aumento en los gastos de producción de muchas explotaciones al complicarse las contrataciones, a no ser que cambien los precios y su posición en la cadena de valor. Por otro lado, las empresas de trabajo temporal (ETT) podrán contratar en esta modalidad, lo que, a priori, implica dos cosas: la positiva es que el incremento de gastos de tener que contratar con esta figura contractual lo asumirían las ETT. La parte negativa es que seguirían sin equipararse las condiciones laborales de las subcontratas o ETT con los trabajadores de la empresa principal, por lo que dicha dualidad no se ataja con la limitación del contrato temporal y la primacía del fijo-discontinuo.
Por ejemplo, dice ASAJA en prensa que, al reducirse las posibilidades de contratación temporal, “se complica mucho la gestión de las campañas agrícolas” y “las empresas del sector no están en situación de hacer fijos discontinuos a todos los trabajadores que necesitan” para esos momentos. En la misma línea, dice COAG en prensa que “la limitación de los contratos temporales puede beneficiar la subcontratación a través de las empresas de trabajo temporal, que están implantándose con mucha fuerza en el mundo rural, a pesar de que “no deben predominar en las relaciones laborales porque rompen la vinculación directa con el agricultor”.
Un escenario plausible es que en algunas explotaciones integradas, o en las pequeñas y medianas explotaciones, los agricultores no estén dispuestos a asumir los costes extra de la nueva modalidad contractual (ya están muy perjudicados por su posición en la cadena de valor) y sigan acudiendo a las ETT, que asumirán los costes del nuevo contrato con una repercusión para el trabajador imprevisible. Por otro lado, es cierto que en los grandes de la hortofrutícola intensiva, en la producción de la vid o en los grandes centros de producción y transformación de la producción (“del campo al plato”, IV gama, etc.) los fijos-discontinuos ya se están utilizando. La reforma incentiva y facilita su uso, lo que puede repercutir en una mejora de la rentabilidad de este tipo de explotaciones
Además de la reforma laboral, ¿Qué otras medidas complementarias consideráis que serían necesarias en los próximos años?
Deben realizarse muchos esfuerzos todavía para acabar con la precariedad en el sector. Lo primero que tendría que hacerse es legislar para la creación de agencias públicas de colocación de empleo específicas en la agricultura. Para evitar la extrema precarización existente, la oferta y la demanda del sector deberían ser exclusivamente monitorizadas por un ente público encargado de velar por el respecto a unas condiciones salariales mínimas que se encargara, además, de encadenar contratos entre empresas para que los trabajadores no caigan en situaciones de desempleo reiteradas. Por otro lado, deben negociarse convenios que mejoren las condiciones laborales generales del trabajo agrícola incorporando a todos los actores afectados, como la mano de obra migrante, tradicionalmente excluida de las estructuras “formales”. Por ley, además, debería obligarse a que toda empresa que cuente con un número definido de hectáreas productivas tenga que disponer de albergues en condiciones dignas para los trabajadores empleados. El chabolismo debería ya formar parte del pasado. Por último, deben reforzarse las inspecciones y diseñar nuevos mecanismos que permitan identificar con facilidad qué productores vulneran la ley.